CONTRATO TEMPORAL DE SUBARRENDAMIENTO PARA EL USO PARCIAL O TOTAL DEL INMUEBLE.

 

CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL HOSTELERO Y EL HUÉSPED; ambos son mayores de edad y con plena capacidad legal para contratar y obligarse y contratar; las partes están conformes a sujetarse a las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULAS:

 

1)   El “Hostelero” dará en hospedaje, al “Huésped” en el inmueble ubicado en: López Cotilla #1017. Col. Americana, Guadalajara, Jalisco. C.P. 44160.

2)   Que el arrendatario cede temporalmente en subarriendo la posesión total o parcial del inmueble descrito, y las llaves de acceso al mismo, para uso exclusivo de casa-habitación.

3)   La habitación se encuentra debidamente amueblada, en buenas condiciones de uso, higiene y salubridad.

4)   El “Huésped” da por recibida la habitación, y constata que se encuentra en las condiciones indicadas en la cláusula anterior.

5)   El Hostelero entregará un recibo al huésped, el cual deberá estar firmado por éste último, conveniendo lo siguiente: temporalidad del hospedaje (que equivaldrá al plazo del presente contrato); cantidad convenida de pago por el servicio de hospedaje, anticipos y depósitos en caso necesario; así como la aceptación de los términos y condiciones aquí especificadas.

6)   La firma de autorización de los términos y condiciones vigentes en cualquier documento o recibo; serán suficientes para que el huésped se obligue al cumplimiento del presente contrato.

7)   El pago se realizará por anticipado, el cual deberá ser por el total de lo que cubra el plazo estipulado en su recibo. En caso de incumplimiento al pago puntual, podrá incrementarse en un 5% por día.

8)   Se marcará un plazo definido y temporal para el hospedaje del huésped. Si el huésped desea ampliar su estancia, deberá quedar estipulado por escrito, previo pago del mismo.

9)   El arrendatario podrá realizar una verificación de los subarrendadores, con el fin de procurar, que éstos gocen de buenas costumbres y moral, remitiéndose al presente contrato para efectos de obligaciones en cuanto a la responsabilidad civil, administrativa o penal.

10)    El arrendatario se deslinda en caso de cualquier incumplimiento civil, administrativo o penal; así como de un uso indebido o ilícito del inmueble por parte de los subarrendadores, mientras éste último se encuentre en posesión parcial o total del inmueble.

11)    El “Huésped” realizará, o costeará, las reparaciones que se causen por causa suya, o las mejoras que considere necesarias, las cuales se deberán realizar, previo aviso y consentimiento del “Hostelero”.

12)     Es obligación del “Hostelero”:

a)   Garantizar el uso de dicha habitación, durante el lapso pactado en el contrato.

b)    Realizar la expedición de los recibos correspondientes por el pago de la renta correspondiente y pactada en este contrato.

c)    Gestionar la limpieza general de la casa.

d)    Mantener los términos y condiciones del presente contrato siempre visibles y de fácil consulta en la página de internet: https://casalaamericana.jimdo.com.

e)    Ingresar a las habitaciones, sólo con previa aviso al subarrendador, y en casos convenidos, como lo es el servicio de limpieza.

f)     Proveer los servicios básicos en la vivienda como: agua, luz, gas.

13)    Es obligación del “Huésped”:

a)      Pagar cumplidamente y putualmente, lo estipulado en su recibo.

b)      Hacer uso del hospedaje sólo para casa-habitación;

c)      No conceder el uso del mismo, en todo o parte, a ninguna otra persona; sin el previo consentimiento del hostelero.

d)      No hacer ningún cambio al inmueble sin el consentimiento, previo y por escrito, del hostelero;

e)      Avisar al hostelero de cualquier daño que se presente, y se hará responsable por los daños que su omisión cause.

f)       Conservar la habitación en el buen estado en que lo recibió, y a devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato;

g)      En caso de  incumplimiento de cualquier de las cláusulas por la parte subarrendadora, conducta inadecuada, falta de moral,  o de cualquier que pueda ir en contra de lo estipulado, queda a consideración del hostelero el solicitar la indemnización de daños y perjuicios desalojo del huésped en cualquier momento; así como cancelación anticipada del presente contrato dejándolo subsistente.

 

h)      El general el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se contienen en el clausulado de este contrato

i)       Las que señale la ley

j)       Por casi convenir a las partes (causas de fuerza mayor)

k)      Cambio de giro

l)       En caso de que se desea cesar el subarrendamiento por parte del arrendador.

 

14)    Ambas partes se comprometen en cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil impone a las partes tanto al hostelero como al Huésped.

 

 

DEPÓSITO Y APARTADO DE HABITACIONES

Es requerido un depósito de $2,000 pesos para apartar  una habitación.  Al igual que cubrir el pago del total de la estancia del mes al inicio, y ser cubierto antes de la entrada del huésped.

 De no cubrir el costo total de la habitación en los 10 días máximo, posteriores al pago del depósito, Casa La Americana se reserva el derecho de rentar la habitación a otros huéspedes, reteniendo la mitad o el total del depósito otorgado.

 

 

POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITO

Casa La Americana realizará el reembolso del depósito correspondiente al inquilino al término del contrato,

reservándose el derecho de realizar cobros por incumplimientos, daños o desperfectos, como los mencionados  

en las siguientes                                                                                CLAUSULAS:

1.    Retrasos en renta. Cada día de retraso generará un 1% de interés del total de la renta mensual.

2.    Limpieza. A) Del cuarto: Hay una cuota de limpieza de $200 pesos, que deberá cubrir el huésped a su salida, para entregarlo en buenas condiciones al cliente siguiente.

B) De la casa: Todo lo que el inquilino ensucie en áreas comunes deberá limpiarlo, de lo contrario, se le cobrará la tarifa de limpieza de $200 pesos (vajilla, muebles de cocina, sillones, pisos…)

3.    Daños y desperfectos al inmueble. Se deberá cubrir cualquier daño o desperfecto del inmueble o hacia terceros adjudicables al inquilino con el costo del daño, o como multa. (Costo de reposición de llaves $500 pesos).

4.    Malas conductas: Cualquier uso restringido del inmueble, o irracional de los servicios de la casa (luz, agua…), quejas a los demás inquilinos, se amonestará con una multa mínima de $200 en adelante, de acuerdo a la falta.

5.    Faltas al reglamento interno: NO está permitido: fumar, mascotas, ruido elevado, fiestas, personas no autorizadas (sólo se permite el ingreso a personas mencionadas en el recibo). Costo por persona adicional $500-$1,500 pesos).

6.    Avisar 15 días antes de la salida. No hay devoluciones de dinero, por la cancelación anticipada del contrato.